Es
el tema de actualidad estos días. Una madre española huída de su domicilio y el
de sus hijos en Italia, presenta denuncia por violencia de género en España y solicita
el auxilio a las instituciones y autoridades judiciales de nuestro país
pidiendo que no otorguen la custodia compartida a ambos progenitores, sino la
exclusiva para ella. Nada nuevo. Ya lo hemos visto antes. Desde el famoso caso
de la abogada Mª José Carrascossa, condenada a una pena de catorce años de
prisión en EEUU por un delito de secuestro de su propia hija (http://www.lasprovincias.es/comunitat/caso-maria-jose-carrascosa-20170822123751-nt.html
), a los más recientes de Isabel Monrós y Helena de Pedro (https://elpais.com/ccaa/2013/03/12/madrid/1363097148_067469.html
, http://www.20minutos.es/noticia/1756170/0/ninos/mexico/valencia/
), obligadas por la justicia española a restituir a los suyos al padre en
situaciones idénticas. Y cuando digo idénticas, quiero decir justamente eso:
idénticas. En todas ellas se sigue el mismo patrón. Progenitora que no ve
claro, o incluso da por perdido, el otorgamiento de la custodia exclusiva en su
país de residencia y/o de origen de sus hijos y el padre; huída con el/los
menor/es al suyo natal e interposición en éste de denuncia por violencia de
género contra aquél, en ocasiones sin existir ningún precedente al respecto;
apoyo incondicional y decidido a su causa de los colectivos feministas,
sectores de izquierda y vecinos, que piden amparo para ella esgrimiendo como
arma la controvertida Ley de Violencia de Género. Nada nuevo en el guión. Y
cuando digo guión, quiero decir justamente eso: guión.
Ana
Criado, mediadora familiar, explica muy bien la realidad del asunto con un
ejemplo paradigmático: "Soy una española, me voy de Erasmus, me enamoro de
un italiano, nos vamos a vivir a Dublín, él encuentra trabajo maravilloso, yo
me siento desenganchada en un país que no es el mío, en el que no está mi
núcleo de amistades. La otra parte está trabajando como un poseso, porque es
difícil prosperar. Me vengo de vacaciones a España y me pregunto: ¿qué hago en
Dublín? Hablo con mis padres y veo lo desgraciada que soy. Entonces decido que
me quedo porque estoy con mis hijos y con el resto de la familia"(http://www.20minutos.es/noticia/1847011/0/ninos-raptados-progenitores/secuestro-parental-internacional/datos-2013/#xtor=AD-15&xts=467263)
Lo primero que hay que tener claro en este asunto, son un par de nociones jurídicas. En primer lugar, la existencia de dos instrumentos internacionales: el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental y el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles sobre la Sustracción Internacional de Menores. El primero, en su art. 8 establece:
Competencia general
1.
Los órganos
jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de
responsabilidad parental respecto de un menores que resida habitualmente en
dicho Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano
jurisdiccional.
Es decir, la
decisión sobre las medidas a adoptar en relación a los hijos menores en caso de
separación, divorcio, etc, corresponde a los tribunales de domicilio de
residencia de éstos. Es decir, si el niño tiene fijada la suya, son los
italianos los que deber conocer del asunto, siendo incompetentes los españoles.
En cuanto al
segundo, en su art. dispone:
Artículo 3
El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando se hayan producido con infracción de
un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a
una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente
en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes
de su traslado o retención; y
b) cuando este derecho se ejercía de forma
efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la
retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o
retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en
particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o
administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.
Por otro lado, para delitos
cometidos por un extranjero en su país, la competencia corresponde igualmente a
las autoridades judiciales de éste, no pudiendo entrar a conocer tampoco aquí
los nuestros.
Finalmente,
también hay que tener en cuenta la vigencia en nuestro país, así como en todas
las democracias de nuestro entorno, en las que tanto se enorgullece de
integrarse la izquierda cuando se trata de otros temas, de algo llamado
Principio de Jerarquía normativa, en el cual se establece la prevalencia de
unas normas sobre otras, y que se ordena como aparece en la tabla siguiente.
Tal
y como puede apreciarse, el Derecho Comunitario se impone incluso a la
Constitución. En cuanto a los Tratados Españoles, una vez ratificados por
España e incorporados a nuestro ordenamiento jurídico, prevalecen sobre las
leyes nacionales (incluso existe debate enconado entre juristas expertos en
Derecho Internacional Público y constitucionalistas acerca de si, a efectos
prácticos, se impone también a la normativa constitucional de los estados
firmantes, pues en caso de que ésta contradiga lo dispuesto en aquéllos, si
bien existe la posibilidad formal de denunciar el tratado y abandonarlo, en la
práctica es algo que ningún país haría, pues su crédito internacional quedaría
por los suelos). Es decir, si lo establecido en la Ley de Violencia de Género entra en conflicto con las disposiciones
del Convenio de la Haya, prevalece lo
dispuesto en éste y debe modificarse la aquélla para armonizarla con él. No hay
necesidad de llegar tan lejos en este caso. Realmente, no hay contradicción
entre ambos instrumentos legales. Tan sólo pretensión de las feministas y
quienes las apoyan de que la haya. La LVG establece unas disposiciones que
deben aplicarse siempre que la Ley española sea la competente. En este caso no
lo es. No hay conflicto. Hay que aplicar lo que dispone el convenio, restituir
al menos y, una vez hecho y conociendo un tribunal italiano, hacer valer lo que
la normativa de violencia de género de ese estado disponga, si es lo
procedente. Un apunte al margen para los legos en Derecho: la Ley estatal (del
estado español) y la comunitaria (de las Comunidades Autónomas) tienen la misma
jerarquía. No es cierto, como he leído decir a algunos analfabetos legales, que
sea superior la primera, pues no se rigen en su relación por este Principio de
Jerarquía, sino por el de Competencia. Ambas tienen el mismo grado, regulando
cada una cuestiones exclusivas (salvo en el caso de las competencias
compartidas), en las cuales no puede entrar la otra.
Tampoco
está claro del todo lo del maltrato. Como se ha comentado, denunciar al
progenitor por este delito forma parte de la pauta habitual en estos casos, no
habiendo quedado en absoluto acreditado
en otros si realmente existía alguna correspondencia entre lo denunciado y la
realidad. Hay que decir que en el de Juana sí parece ser que la hay. Su ex
marido fue condenado por uno de lesiones en Italia, en el cual ella fue la
víctima. Pero también ello merece su propio análisis. Dejando de lado el hecho
de que él ha argumentado en su defensa que reconoció aquellos hechos, que
asegura no eran ciertos, para no perjudicar más la relación con su hijo (existe
una sentencia firme y, por tanto, hay que considerar que ocurrió lo que en ella
se consideró probado), queda no obstante algo que, considerado desde el sentido
común, no puede sustentar lo que esta mujer y quienes la apoyan están
reclamando. A saber, el hombre fue sancionado con una pena de tres meses de
reclusión (que con toda seguridad no cumpliría). No pudo tratarse por tanto de
nada especialmente grave, sino más bien de algo de escasa entidad que, no
obstante, consideró el juzgador que revestía la suficiente para no quedar sin
un castigo mínimo y simbólico. Para cualquiera que no sea un/a feminista
radical, resulta evidente que algo así no puede suponer una condena real de por
vida para el padre, sin posibilidad de reinserción. Un día perdió los estribos
y, sin haber causado ningún daño grave, y ya nunca más podrá ejercer de padre
en plenitud de derechos. Es demencial. No se pretende significar que la cosa sea
una nimiedad sin ninguna trascendencia, pero hay que darle a cada una la que
realmente le corresponde. Hace tres años, un hombre fue condenado a un mes de
multa por el Juzgado de Violencia de Género Nº 1 de Valencia por tirarse un
pedo (lo digo coloquialmente para que se aprecie mejor lo absurda que llega a
ser el asunto) delante de su esposa. Es un condenado por maltrato a su pareja (http://www.diariouno.com.ar/mundo-insolito/condenaron-un-hombre-tirarse-una-ventosidad-una-discusion-20160112-n209644.html)
. Para los restos le acompañará ese sambenito. El hombre explicará cómo fue la
cosa, pero siempre habrá gente a la cual no lleguen las explicaciones y para la
cual, por tanto, será un maltratador, sin más. Resulta curioso que estos mismos
que exigen el no perdón para los restos de estos (izquierda en general), sean
los más firmes defensores del Principio de Finalidad Resocializadora de la
pena, por el cual, según ellos, no son aceptables los castigos a perpetuidad,
habiéndose opuesto radicalmente en su día al endurecimiento penal de la reforma
del Código Penal de Aznar, así como a la última operada en 2015, por la cual el
gobierno del PP ha introducido la pena de prisión permanente revisable (otro
día hablaremos sobre esto). Llega a tal grado el disparate de esta gente, que
hace algunos años defendieron el derecho de un ex etarra excarcelado tras
cumplir su condena de prisión, a montar un negocio (cristalería), en la misma
calle en que vivían la viuda e hijas del hombre por cuyo asesinato acabó en la
cárcel. No podía irse a montarlo en ningún otro sitio, debía ser allí
precisamente. Tenía derecho a rehacer su vida, eran unas malvadas ellas por
pretender negárselo. Derecho de reinserción. Hace pocos, exigieron también
decididamente la derogación de la famosa Doctrina
Parot, que permitía un mayor tiempo de cumplimiento efectivo de pena de
prisión dentro del máximo de la impuesta a determinado tipo de criminales
especialmente execrables (Miguel Ricart, condenado por el secuestro, tortura,
violación y asesinato de las tristemente célebres Niñas de Alcáçer; José Francó
de la Cruz, el “Boca”, encarcelado por golpear brutalmente, violar y asesinar a
una niña de nueve años, que además volvió a reincidir poco después de su
liberación; terroristas sanguinarios…) Las asociaciones de
mujeres, los psiquiatras, los expertos
penitenciarias, las víctimas… todos se opusieron a la de los criminales
sexuales, aludiendo que no eran reinsertables y que reincidirían, como
efectivamente ya ha ocurrido con varios de ellos, pero no se les podía negar su
derecho a reinsertarse. Ni los que ostentaran sobre sus hijos. Un hombre puede
ser un pederasta u homicida confeso y condenado y nada, en principio, le
impediría conservar éstos. Pero si se le ocurre darle una bofetada a su mujer
–sin negar la gravedad que pueda revestir este hecho-, entonces no. En ese caso
es un individuo al que resulta peligrosísimo permitirle conservar esas
atribuciones sobre su descendencia. No se las negarán, al menos en principio, a
Miguel Ricart, ni al “Bocas”, ni a Tony
King, ni a de Juana Chaos… pero sí al maltratador que cause una lesión leve o
deje escapar una ventosidad en presencia de su mujer. Ese es el peor de todos
los criminales. El único que merece la condena perpetua.
Veamos
ahora la versión de él, el marido de Juana, sobre el asunto:
"Ella
regentaba una tienda de alimentación ecológica. Salía casi todas las noches. Aquella madrugada, al volver, puede
usted suponer cómo, le dije que se acostase en otra habitación, pero ella me
golpeó y se puso a dormir en el mismo cuarto. Al levantarse para ir a la
tienda, entre insultos, muy enfadada, me decía que 'no sirves para nada', entró
en la habitación donde yo tenía mi ordenador, donde me comunicaba con Italia, y
empezó a romper cosas. Yo se las quité de la mano y ella se fue a la
tienda".
O sea, una
loca desquiciada, aficionada a salir de noche y colocarse, violenta, despectiva
para con su media naranja… una joya en la cual confiar para atribuir la
custodia exclusiva de los hijos comunes, vamos.
Horas después, "cuando le di el
desayuno al niño, salimos a dar un paseo, íbamos para la tienda..." una persona de paisano se acercó a Francesco.
"Se identificó como policía. Me dice '¿sabe por qué estoy aquí?'. Pues no
se me ocurre nada y entonces me dice
que Juana me ha denunciado por malos tratos". De allí, en coche al
calabozo. Una noche y, a la mañana siguiente, "esposado junto a otras
personas" comparece en el Juzgado asistido por un abogado de oficio, no
aceptó los hechos y salió con una orden
de alejamiento. "Fui con la Policía a recoger mis cosas" pero
en el domicilio de la pareja no le abrieron la puerta: "¡Abran,
Policía!", decía el agente, pero al otro lado de la puerta solo se escuchó
al niño: "¡Papi, Papi...!"
Qué madre tan ideal, ocultándose
para no entregar sus cosas a su marido y provocando el drama de su hijo.
Continúa ganando puntos la señora.
Aconsejado por la Policía, presentó
denuncia, buscó abogado particular.
"Nuestra estrategia era decir la verdad" en el juicio del 26
de mayo donde debían sustanciarse las dos denuncias cruzadas por la pareja,
pero en la espera "le pregunté a mi abogado qué posibilidades tenía".
Todas las vías estaban abiertas, según el letrado, y fue entonces cuando Arcuri
se decidió por un acuerdo de
conformidad que lo condenó a tres meses de prisión, unos
antecedentes sobre los que gira la estrategia de Juana en su litigio por los
niños.
Porque tiempo después, en un clima
de mutuo entendimiento, "Juana vino de vacaciones a Londres, donde yo
residía entonces, con Gabrielle", el mayor de los pequeños. Y la pareja
reanudó la relación. Ya conocían Carloforte, un pequeño pueblo de una pequeña
isla del sur de Italia. "A ella le gustaba" y el italiano decidió
regentar allí un pequeño establecimiento de turismo rural. La convivencia se había restablecido, nació
un segundo hijo, el negocio funcionaba, no había desavenencias, salvo...
Yo cuidaba del negocio y de los niños. Ella salía casi todas las noches".
En el panorama que dibuja Francesco, Juana no colaboraba en las tareas: su falta de colaboración "me obligó a
contratar a otra persona" para limpieza y gestión del hotelito. La
prioridad de Juana era "un curso online de terapia transpersonal, para el
que sacó sin mi conocimiento 2.000
euros de la cuenta bancaria".
Toda una madre coraje como van
vendido por ahí algunos articulistas, vamos. Se me ocurre a mí que si fue con
sus hijos a encontrarse con él a Londres y acabó reanudando la relación durante
años y hasta teniendo otro hijo con él y yéndose todos a vivir a su país, no
debía tener tanto miedo ni ser él tan malo como intenta convencernos ahora. También
parece bastante revelador que no hubieran más denuncias durante esos años
posteriores a la primera, que según ella fueron de maltrato continuo, y que éstas
se interpongan precisamente después de haber sustraído ilegalmente a los
menores. O sea, exactamente igual que ha ocurrido en los otros casos mediáticos
de madres españolas que hicieron lo mismo y acabaron condenadas por los
tribunales. Por otro lado, según cuenta él, parece ser que ella era una
desmadrada que apenas se preocupaba por sus hijos.
La
separación y las denuncias
Para entonces, la relación había
vuelto a deteriorarse, aunque sin tensiones. Francesco asegura que la
separación estaba en el horizonte de la pareja, pero en un escenario de entendimiento mutuo en el que Juana comunicó que
viajaría a España con los menores. Lo hizo el 18 de mayo de 2016. Hacia
finales de junio, cuando se acercaba la fecha de regreso, "me dijo que se
encontraba mala del estómago, que no se
sentía con fuerzas para viajar. Le dije que me enviase un certificado médico y
yo cambiaría en Italia la fecha de los billetes". Lo hizo y los pasajes
aéreos pasaron al 15 de julio.
Pero en los días previos nuevamente
Juana comunicó que no encontraba bien. "Ahí, empecé a preocuparme y me ofrecí para ir yo a España a por los niños".
Juana lo tranquilizó, siempre en un escenario en el que las conversaciones
telefónicas con ella y los niños eran diarias.
Hasta que a primeros de agosto
recibió "un correo electrónico" en el que la madre le comunica que no
va a regresar a Italia. Francesco
entonces inició los trámites judiciales con una denuncia por sustracción de
menores y otra para solicitar la custodia. El padre italiano asegura que
en ese momento desconocía "porque
no me lo dijo" que estaba denunciado otra vez por malos tratos.
Seguía hablando por teléfono con los niños "a través del portátil de
Juana". Hasta noviembre, un día en que el mayor en una de esas
conversaciones le dijo "Papi, tú no te estás comportando bien". Ya no
hubo más contacto, aunque "yo llamaba todos los días", sin respuesta.
La versión de Francesco, obviamente,
choca con la denuncia que el 12 de julio
de 2016 presentó Juana ante la Guardia Civil de Maracena: amenazas, insultos, vejaciones y agresiones
desde 2013. Un clima, el que describe Juana, que dibuja a Arcuri como
controlador de la vida de ella, impidiéndole el acceso a Internet y la relación
contras personas, además de acusarla de mala madre. En la denuncia, además, Rivas relata un caso de agresión cuando
Arcuri "la cogió del cuello delante de un amigo", Stefano A.,
un episodio sobre el que el padre italiano expresa su sorpresa cuando el periodista
lo comenta: "'Jamás. Stefano es mi amigo, sí. Pero tengo documento de
él" -como de hasta una quincena de especialistas y amigos de la pareja-
"que me califican como buen padre. Me entero por usted de que Juana lo ha
puesto como testigo de una agresión que no ha existido".
Esto es un cuento chino, señores.
Las feministas y gente que apoya a Juana me dirá que lo que él cuenta en sólo
su versión, que no está confirmado que sea cierto. Efectivamente. Ni lo que
ella cuenta tampoco. Es necesario que una autoridad judicial conozca del caso
y, con todos los elementos de juicio en la mano, decida. Un tribunal, según la
normativa internacional suscrita por España y que, por tanto, ha de aplicarse con
preferencia sobre la nacional en caso de conflicto, italiano. Si Juana fuera
una madre movida realmente por la preocupación por sus hijos, como quieren
vendernos, hubiera interpuesto su denuncia o querella en Italia. Pero no, ha
hecho como las otras que ya pasaron antes por esto y a las cuales la Justicia
quitó la razón en todos los casos: sacó a los niños con engaños o sin
consentimiento del padre del país en que residían, y luego interpuso denuncia
por violencia de género en España, con gran probabilidad falsa.
Lo que hay aquí, con gran
probabilidad, no es más que una madre que, como tantas, no soporta la idea de
que puedan no concederle la custodia exclusiva, especialmente si no tiene
pensado quedarse a residir en el país en que lo hacen los niños; y ante ello intenta
una salida a la desesperada, sacando a éstos ilegalmente del país e invocando
al demonio del maltrato de género, sabedora de la importancia que se concede a
estos delitos hoy día y confiando en que los jueces, que deben pensar son muy
ingenuos y capaces de tragarse las milongas que cualquiera quiera soltarles, se
echarán las manos a la cabeza para darles la razón y la custodia sin más. Como
piensa el vulgo que hoy día es muy sencillo obtener una sentencia de condena
por violencia sobre la mujer, pues a ello.
Malas noticias, nena. Ello igual
colaba más fácilmente al principio, como cuando estaba menos andado el asunto y
un tribunal español, indebidamente, pues carecía de competencia, entró a
conocer del asunto de Mª José Carrascosa, tragándose sus afirmaciones de ser
víctima de maltrato, sin haber ninguna prueba que corroborase éste, y
otorgándole la custodia. Aquello fue un error que dio lugar a que un juez
americano tuviese que enmendarlo y ella acabase condenada a pasar catorce años
a la sombra. No volvió a cometerse. Desde entonces, cada vez que se ha dado uno
de estos casos, los tribunales españoles, respetando la legalidad nacional e
internacional vigente, ordenaron la restitución de los menores a su estado de
residencia con el progenitor que en éste continuaba, para que allí se
dilucidase el asunto de su custodia en los de aquél y conforme a sus leyes. Lo
tienes crudo, Juanita. Aun te quedan muchas lágrimas por derramar. Las más
amargas, cuando te obliguen a devolver a los tuyos, a la fuerza si es
necesario, y, además, debido a tu actitud, pierdas cualquier posibilidad de que
la justicia italiana te conceda siquiera la custodia compartida. Tú solita te
lo has buscado, chica. La próxima vez que tus amigas feministas te coman la
oreja, recuérdales que los hijos tienen padre y madre, no solo madre, y que
también él los quiere y sufre por ellos.
NOTA:
Al momento de publicación de
este artículo, el Juzgado de Instrucción que conoce del asunto, tras
tomarle
declaración, ha decidido dejar en libertad provisional a Juana Rivas,
ordenándole sin embargo la entrega inmediata de los menores y dándole de
plazo
para ello hasta el próximo lunes 28/08/2017, advirtiéndole de que, en
caso de
que desatienda nuevamente la orden, se adoptarán contra ella medidas
cautelares
más graves. Por otro lado, la asesora y la psicóloga de Juana Rivas, así
como parte de su entorno familiar hasta el segundo grado, han acabado
siendo investigadas (imputadas) en el caso como presuntas inductoras de
una conducta delictual.
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