sábado, 26 de agosto de 2017

"JUANA NO ESTÁ EN MI CASA": LA INJUSTICIA QUE EL FEMINISMO FOMENTA


Es el tema de actualidad estos días. Una madre española huída de su domicilio y el de sus hijos en Italia, presenta denuncia por violencia de género en España y solicita el auxilio a las instituciones y autoridades judiciales de nuestro país pidiendo que no otorguen la custodia compartida a ambos progenitores, sino la exclusiva para ella. Nada nuevo. Ya lo hemos visto antes. Desde el famoso caso de la abogada Mª José Carrascossa, condenada a una pena de catorce años de prisión en EEUU por un delito de secuestro de su propia hija (http://www.lasprovincias.es/comunitat/caso-maria-jose-carrascosa-20170822123751-nt.html ), a los más recientes de Isabel Monrós y Helena de Pedro (https://elpais.com/ccaa/2013/03/12/madrid/1363097148_067469.html , http://www.20minutos.es/noticia/1756170/0/ninos/mexico/valencia/ ), obligadas por la justicia española a restituir a los suyos al padre en situaciones idénticas. Y cuando digo idénticas, quiero decir justamente eso: idénticas. En todas ellas se sigue el mismo patrón. Progenitora que no ve claro, o incluso da por perdido, el otorgamiento de la custodia exclusiva en su país de residencia y/o de origen de sus hijos y el padre; huída con el/los menor/es al suyo natal e interposición en éste de denuncia por violencia de género contra aquél, en ocasiones sin existir ningún precedente al respecto; apoyo incondicional y decidido a su causa de los colectivos feministas, sectores de izquierda y vecinos, que piden amparo para ella esgrimiendo como arma la controvertida Ley de Violencia de Género. Nada nuevo en el guión. Y cuando digo guión, quiero decir justamente eso: guión.

Ana Criado, mediadora familiar, explica muy bien la realidad del asunto con un ejemplo paradigmático: "Soy una española, me voy de Erasmus, me enamoro de un italiano, nos vamos a vivir a Dublín, él encuentra trabajo maravilloso, yo me siento desenganchada en un país que no es el mío, en el que no está mi núcleo de amistades. La otra parte está trabajando como un poseso, porque es difícil prosperar. Me vengo de vacaciones a España y me pregunto: ¿qué hago en Dublín? Hablo con mis padres y veo lo desgraciada que soy. Entonces decido que me quedo porque estoy con mis hijos y con el resto de la familia"(http://www.20minutos.es/noticia/1847011/0/ninos-raptados-progenitores/secuestro-parental-internacional/datos-2013/#xtor=AD-15&xts=467263)

Lo primero que hay que tener claro en este asunto, son un par de nociones jurídicas. En primer lugar, la existencia de dos instrumentos internacionales: el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental y el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles sobre la Sustracción Internacional de Menores. El primero, en su art. 8 establece:

Competencia general
1.                 Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menores que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional.

Es decir, la decisión sobre las medidas a adoptar en relación a los hijos menores en caso de separación, divorcio, etc, corresponde a los tribunales de domicilio de residencia de éstos. Es decir, si el niño tiene fijada la suya, son los italianos los que deber conocer del asunto, siendo incompetentes los españoles.

En cuanto al segundo, en su art. dispone:

Artículo 3 

El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: 

a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y 

b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. 

El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado. 

Por otro lado, para delitos cometidos por un extranjero en su país, la competencia corresponde igualmente a las autoridades judiciales de éste, no pudiendo entrar a conocer tampoco aquí los nuestros.

Finalmente, también hay que tener en cuenta la vigencia en nuestro país, así como en todas las democracias de nuestro entorno, en las que tanto se enorgullece de integrarse la izquierda cuando se trata de otros temas, de algo llamado Principio de Jerarquía normativa, en el cual se establece la prevalencia de unas normas sobre otras, y que se ordena como aparece en la tabla siguiente.



Tal y como puede apreciarse, el Derecho Comunitario se impone incluso a la Constitución. En cuanto a los Tratados Españoles, una vez ratificados por España e incorporados a nuestro ordenamiento jurídico, prevalecen sobre las leyes nacionales (incluso existe debate enconado entre juristas expertos en Derecho Internacional Público y constitucionalistas acerca de si, a efectos prácticos, se impone también a la normativa constitucional de los estados firmantes, pues en caso de que ésta contradiga lo dispuesto en aquéllos, si bien existe la posibilidad formal de denunciar el tratado y abandonarlo, en la práctica es algo que ningún país haría, pues su crédito internacional quedaría por los suelos). Es decir, si lo establecido en la Ley de Violencia de Género entra en conflicto con las disposiciones del Convenio de la Haya, prevalece lo dispuesto en éste y debe modificarse la aquélla para armonizarla con él. No hay necesidad de llegar tan lejos en este caso. Realmente, no hay contradicción entre ambos instrumentos legales. Tan sólo pretensión de las feministas y quienes las apoyan de que la haya. La LVG establece unas disposiciones que deben aplicarse siempre que la Ley española sea la competente. En este caso no lo es. No hay conflicto. Hay que aplicar lo que dispone el convenio, restituir al menos y, una vez hecho y conociendo un tribunal italiano, hacer valer lo que la normativa de violencia de género de ese estado disponga, si es lo procedente. Un apunte al margen para los legos en Derecho: la Ley estatal (del estado español) y la comunitaria (de las Comunidades Autónomas) tienen la misma jerarquía. No es cierto, como he leído decir a algunos analfabetos legales, que sea superior la primera, pues no se rigen en su relación por este Principio de Jerarquía, sino por el de Competencia. Ambas tienen el mismo grado, regulando cada una cuestiones exclusivas (salvo en el caso de las competencias compartidas), en las cuales no puede entrar la otra.

Tampoco está claro del todo lo del maltrato. Como se ha comentado, denunciar al progenitor por este delito forma parte de la pauta habitual en estos casos, no habiendo quedado en  absoluto acreditado en otros si realmente existía alguna correspondencia entre lo denunciado y la realidad. Hay que decir que en el de Juana sí parece ser que la hay. Su ex marido fue condenado por uno de lesiones en Italia, en el cual ella fue la víctima. Pero también ello merece su propio análisis. Dejando de lado el hecho de que él ha argumentado en su defensa que reconoció aquellos hechos, que asegura no eran ciertos, para no perjudicar más la relación con su hijo (existe una sentencia firme y, por tanto, hay que considerar que ocurrió lo que en ella se consideró probado), queda no obstante algo que, considerado desde el sentido común, no puede sustentar lo que esta mujer y quienes la apoyan están reclamando. A saber, el hombre fue sancionado con una pena de tres meses de reclusión (que con toda seguridad no cumpliría). No pudo tratarse por tanto de nada especialmente grave, sino más bien de algo de escasa entidad que, no obstante, consideró el juzgador que revestía la suficiente para no quedar sin un castigo mínimo y simbólico. Para cualquiera que no sea un/a feminista radical, resulta evidente que algo así no puede suponer una condena real de por vida para el padre, sin posibilidad de reinserción. Un día perdió los estribos y, sin haber causado ningún daño grave, y ya nunca más podrá ejercer de padre en plenitud de derechos. Es demencial. No se pretende significar que la cosa sea una nimiedad sin ninguna trascendencia, pero hay que darle a cada una la que realmente le corresponde. Hace tres años, un hombre fue condenado a un mes de multa por el Juzgado de Violencia de Género Nº 1 de Valencia por tirarse un pedo (lo digo coloquialmente para que se aprecie mejor lo absurda que llega a ser el asunto) delante de su esposa. Es un condenado por maltrato a su pareja (http://www.diariouno.com.ar/mundo-insolito/condenaron-un-hombre-tirarse-una-ventosidad-una-discusion-20160112-n209644.html) . Para los restos le acompañará ese sambenito. El hombre explicará cómo fue la cosa, pero siempre habrá gente a la cual no lleguen las explicaciones y para la cual, por tanto, será un maltratador, sin más. Resulta curioso que estos mismos que exigen el no perdón para los restos de estos (izquierda en general), sean los más firmes defensores del Principio de Finalidad Resocializadora de la pena, por el cual, según ellos, no son aceptables los castigos a perpetuidad, habiéndose opuesto radicalmente en su día al endurecimiento penal de la reforma del Código Penal de Aznar, así como a la última operada en 2015, por la cual el gobierno del PP ha introducido la pena de prisión permanente revisable (otro día hablaremos sobre esto). Llega a tal grado el disparate de esta gente, que hace algunos años defendieron el derecho de un ex etarra excarcelado tras cumplir su condena de prisión, a montar un negocio (cristalería), en la misma calle en que vivían la viuda e hijas del hombre por cuyo asesinato acabó en la cárcel. No podía irse a montarlo en ningún otro sitio, debía ser allí precisamente. Tenía derecho a rehacer su vida, eran unas malvadas ellas por pretender negárselo. Derecho de reinserción. Hace pocos, exigieron también decididamente la derogación de la famosa Doctrina Parot, que permitía un mayor tiempo de cumplimiento efectivo de pena de prisión dentro del máximo de la impuesta a determinado tipo de criminales especialmente execrables (Miguel Ricart, condenado por el secuestro, tortura, violación y asesinato de las tristemente célebres Niñas de Alcáçer; José Francó de la Cruz, el “Boca”, encarcelado por golpear brutalmente, violar y asesinar a una niña de nueve años, que además volvió a reincidir poco después de su liberación; terroristas sanguinarios…) Las asociaciones de mujeres, los psiquiatras,  los expertos penitenciarias, las víctimas… todos se opusieron a la de los criminales sexuales, aludiendo que no eran reinsertables y que reincidirían, como efectivamente ya ha ocurrido con varios de ellos, pero no se les podía negar su derecho a reinsertarse. Ni los que ostentaran sobre sus hijos. Un hombre puede ser un pederasta u homicida confeso y condenado y nada, en principio, le impediría conservar éstos. Pero si se le ocurre darle una bofetada a su mujer –sin negar la gravedad que pueda revestir este hecho-, entonces no. En ese caso es un individuo al que resulta peligrosísimo permitirle conservar esas atribuciones sobre su descendencia. No se las negarán, al menos en principio, a Miguel Ricart, ni al  “Bocas”, ni a Tony King, ni a de Juana Chaos… pero sí al maltratador que cause una lesión leve o deje escapar una ventosidad en presencia de su mujer. Ese es el peor de todos los criminales. El único que merece la condena perpetua.

Veamos ahora la versión de él, el marido de Juana, sobre el asunto:

"Ella regentaba una tienda de alimentación ecológica. Salía casi todas las noches. Aquella madrugada, al volver, puede usted suponer cómo, le dije que se acostase en otra habitación, pero ella me golpeó y se puso a dormir en el mismo cuarto. Al levantarse para ir a la tienda, entre insultos, muy enfadada, me decía que 'no sirves para nada', entró en la habitación donde yo tenía mi ordenador, donde me comunicaba con Italia, y empezó a romper cosas. Yo se las quité de la mano y ella se fue a la tienda".

O sea, una loca desquiciada, aficionada a salir de noche y colocarse, violenta, despectiva para con su media naranja… una joya en la cual confiar para atribuir la custodia exclusiva de los hijos comunes, vamos.

Horas después, "cuando le di el desayuno al niño, salimos a dar un paseo, íbamos para la tienda..." una persona de paisano se acercó a Francesco. "Se identificó como policía. Me dice '¿sabe por qué estoy aquí?'. Pues no se me ocurre nada y entonces me dice que Juana me ha denunciado por malos tratos". De allí, en coche al calabozo. Una noche y, a la mañana siguiente, "esposado junto a otras personas" comparece en el Juzgado asistido por un abogado de oficio, no aceptó los hechos y salió con una orden de alejamiento. "Fui con la Policía a recoger mis cosas" pero en el domicilio de la pareja no le abrieron la puerta: "¡Abran, Policía!", decía el agente, pero al otro lado de la puerta solo se escuchó al niño: "¡Papi, Papi...!"

Qué madre tan ideal, ocultándose para no entregar sus cosas a su marido y provocando el drama de su hijo. Continúa ganando puntos la señora.

Aconsejado por la Policía, presentó denuncia, buscó abogado particular. "Nuestra estrategia era decir la verdad" en el juicio del 26 de mayo donde debían sustanciarse las dos denuncias cruzadas por la pareja, pero en la espera "le pregunté a mi abogado qué posibilidades tenía". Todas las vías estaban abiertas, según el letrado, y fue entonces cuando Arcuri se decidió por un acuerdo de conformidad que lo condenó a tres meses de prisión, unos antecedentes sobre los que gira la estrategia de Juana en su litigio por los niños. 

Porque tiempo después, en un clima de mutuo entendimiento, "Juana vino de vacaciones a Londres, donde yo residía entonces, con Gabrielle", el mayor de los pequeños. Y la pareja reanudó la relación. Ya conocían Carloforte, un pequeño pueblo de una pequeña isla del sur de Italia. "A ella le gustaba" y el italiano decidió regentar allí un pequeño establecimiento de turismo rural. La convivencia se había restablecido, nació un segundo hijo, el negocio funcionaba, no había desavenencias, salvo... Yo cuidaba del negocio y de los niños. Ella salía casi todas las noches". En el panorama que dibuja Francesco, Juana no colaboraba en las tareas: su falta de colaboración "me obligó a contratar a otra persona" para limpieza y gestión del hotelito. La prioridad de Juana era "un curso online de terapia transpersonal, para el que sacó sin mi conocimiento 2.000 euros de la cuenta bancaria". 

Toda una madre coraje como van vendido por ahí algunos articulistas, vamos. Se me ocurre a mí que si fue con sus hijos a encontrarse con él a Londres y acabó reanudando la relación durante años y hasta teniendo otro hijo con él y yéndose todos a vivir a su país, no debía tener tanto miedo ni ser él tan malo como intenta convencernos ahora. También parece bastante revelador que no hubieran más denuncias durante esos años posteriores a la primera, que según ella fueron de maltrato continuo, y que éstas se interpongan precisamente después de haber sustraído ilegalmente a los menores. O sea, exactamente igual que ha ocurrido en los otros casos mediáticos de madres españolas que hicieron lo mismo y acabaron condenadas por los tribunales. Por otro lado, según cuenta él, parece ser que ella era una desmadrada que apenas se preocupaba por sus hijos. 

La separación y las denuncias 

Para entonces, la relación había vuelto a deteriorarse, aunque sin tensiones. Francesco asegura que la separación estaba en el horizonte de la pareja, pero en un escenario de entendimiento mutuo en el que Juana comunicó que viajaría a España con los menores. Lo hizo el 18 de mayo de 2016. Hacia finales de junio, cuando se acercaba la fecha de regreso, "me dijo que se encontraba mala del estómago, que no se sentía con fuerzas para viajar. Le dije que me enviase un certificado médico y yo cambiaría en Italia la fecha de los billetes". Lo hizo y los pasajes aéreos pasaron al 15 de julio. 

Pero en los días previos nuevamente Juana comunicó que no encontraba bien. "Ahí, empecé a preocuparme y me ofrecí para ir yo a España a por los niños". Juana lo tranquilizó, siempre en un escenario en el que las conversaciones telefónicas con ella y los niños eran diarias. 

Hasta que a primeros de agosto recibió "un correo electrónico" en el que la madre le comunica que no va a regresar a Italia. Francesco entonces inició los trámites judiciales con una denuncia por sustracción de menores y otra para solicitar la custodia. El padre italiano asegura que en ese momento desconocía "porque no me lo dijo" que estaba denunciado otra vez por malos tratos. Seguía hablando por teléfono con los niños "a través del portátil de Juana". Hasta noviembre, un día en que el mayor en una de esas conversaciones le dijo "Papi, tú no te estás comportando bien". Ya no hubo más contacto, aunque "yo llamaba todos los días", sin respuesta. 

La versión de Francesco, obviamente, choca con la denuncia que el 12 de julio de 2016 presentó Juana ante la Guardia Civil de Maracena: amenazas, insultos, vejaciones y agresiones desde 2013. Un clima, el que describe Juana, que dibuja a Arcuri como controlador de la vida de ella, impidiéndole el acceso a Internet y la relación contras personas, además de acusarla de mala madre. En la denuncia, además, Rivas relata un caso de agresión cuando Arcuri "la cogió del cuello delante de un amigo", Stefano A., un episodio sobre el que el padre italiano expresa su sorpresa cuando el periodista lo comenta: "'Jamás. Stefano es mi amigo, sí. Pero tengo documento de él" -como de hasta una quincena de especialistas y amigos de la pareja- "que me califican como buen padre. Me entero por usted de que Juana lo ha puesto como testigo de una agresión que no ha existido". 

Esto es un cuento chino, señores. Las feministas y gente que apoya a Juana me dirá que lo que él cuenta en sólo su versión, que no está confirmado que sea cierto. Efectivamente. Ni lo que ella cuenta tampoco. Es necesario que una autoridad judicial conozca del caso y, con todos los elementos de juicio en la mano, decida. Un tribunal, según la normativa internacional suscrita por España y que, por tanto, ha de aplicarse con preferencia sobre la nacional en caso de conflicto, italiano. Si Juana fuera una madre movida realmente por la preocupación por sus hijos, como quieren vendernos, hubiera interpuesto su denuncia o querella en Italia. Pero no, ha hecho como las otras que ya pasaron antes por esto y a las cuales la Justicia quitó la razón en todos los casos: sacó a los niños con engaños o sin consentimiento del padre del país en que residían, y luego interpuso denuncia por violencia de género en España, con gran probabilidad falsa.

Lo que hay aquí, con gran probabilidad, no es más que una madre que, como tantas, no soporta la idea de que puedan no concederle la custodia exclusiva, especialmente si no tiene pensado quedarse a residir en el país en que lo hacen los niños; y ante ello intenta una salida a la desesperada, sacando a éstos ilegalmente del país e invocando al demonio del maltrato de género, sabedora de la importancia que se concede a estos delitos hoy día y confiando en que los jueces, que deben pensar son muy ingenuos y capaces de tragarse las milongas que cualquiera quiera soltarles, se echarán las manos a la cabeza para darles la razón y la custodia sin más. Como piensa el vulgo que hoy día es muy sencillo obtener una sentencia de condena por violencia sobre la mujer, pues a ello.

Malas noticias, nena. Ello igual colaba más fácilmente al principio, como cuando estaba menos andado el asunto y un tribunal español, indebidamente, pues carecía de competencia, entró a conocer del asunto de Mª José Carrascosa, tragándose sus afirmaciones de ser víctima de maltrato, sin haber ninguna prueba que corroborase éste, y otorgándole la custodia. Aquello fue un error que dio lugar a que un juez americano tuviese que enmendarlo y ella acabase condenada a pasar catorce años a la sombra. No volvió a cometerse. Desde entonces, cada vez que se ha dado uno de estos casos, los tribunales españoles, respetando la legalidad nacional e internacional vigente, ordenaron la restitución de los menores a su estado de residencia con el progenitor que en éste continuaba, para que allí se dilucidase el asunto de su custodia en los de aquél y conforme a sus leyes. Lo tienes crudo, Juanita. Aun te quedan muchas lágrimas por derramar. Las más amargas, cuando te obliguen a devolver a los tuyos, a la fuerza si es necesario, y, además, debido a tu actitud, pierdas cualquier posibilidad de que la justicia italiana te conceda siquiera la custodia compartida. Tú solita te lo has buscado, chica. La próxima vez que tus amigas feministas te coman la oreja, recuérdales que los hijos tienen padre y madre, no solo madre, y que también él los quiere y sufre por ellos.

NOTA: Al momento de publicación de este artículo, el Juzgado de Instrucción que conoce del asunto, tras tomarle declaración, ha decidido dejar en libertad provisional a Juana Rivas, ordenándole sin embargo la entrega inmediata de los menores y dándole de plazo para ello hasta el próximo lunes 28/08/2017, advirtiéndole de que, en caso de que desatienda nuevamente la orden, se adoptarán contra ella medidas cautelares más graves. Por otro lado, la asesora y la psicóloga de Juana Rivas, así como parte de su entorno familiar hasta el segundo grado, han acabado siendo investigadas (imputadas) en el caso como presuntas inductoras de una conducta delictual.

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