domingo, 18 de junio de 2017

CULPABLES DE QUE EL VIOLADOR DEL ASCENSOR HAYA VUELTO A VIOLAR. ANÁLISIS JURÍDICO Y MORAL



A consecuencia de la barbarie terrorista durante la década de los 80 y los 90, la sociedad española había venido reclamando durante años e insistentemente un endurecimiento de la legislación penal para imponer el cumplimiento íntegro de las penas para este tipo de criminales y otros cuyos actos despiertan una especial alarma social, rechazo y repugnancia en la población (asesinatos infantiles, delitos sexuales, pederastia, criminalidad organizada…). Durante todo este tiempo, el gobierno socialista de Felipe González se negó a acceder a esta exigencia de una parte abrumadoramente mayoritaria de la población, por entender que ello era contrario al Principio de Resocialización al que, por mandato constitucional, ha de orientarse la condena a prisión (la principal función de la pena y a la cual ha de dirigirse, es la de conseguir reinsertar al criminal en la Sociedad,  no la de castigar, al contrario de lo que ocurre en otros países como EEUU, en el cual se sigue el principio punitivo como finalidad primordial).

 En aquella época y por herencia del franquismo, regía el derecho a redención por  beneficios penitenciarios (trabajo, estudios…). Por cada tres días de trabajo en prisión, se descontaba uno de condena al preso, con lo cual ésta quedaba reducida en un tercio. Dado el máximo de tiempo que se podía permanecer en la cárcel por una sentencia era treinta años, eso suponía que nadie cumpliría más de veinte por ésta.

Finalmente, el gobierno de Aznar, un hombre al que la Historia erigirá algún día el monumento que este país le debe, terminó esta situación con la muy polémica en su día y durante muchos años Ley Orgánica 7/2003 de 30 de junio de Medidas de Reforma para el Cumplimiento Íntegro y Efectivo de las Penas, que redactó y aprobó con la oposición en bloque de la izquierda y la muy airada reacción de ciertos sectores doctrinales y judiciales afines a ésta, perdurando esta última hasta las nuevas reformas traídas por el gobierno de Rajoy que han venido a endurecer aun más el  CP en relación al tipo de delitos descrito. Básicamente, esta reforma modificaba el límite máximo de cumplimiento, elevándolo de 30 a 40 años, al tiempo que se introdujeron normas tendentes a dificultar seriamente el acceso a la Libertad Condicional, o, en determinados casos, imposibilitarlo antes de haber cumplido 35 años de prisión (art. 78.3.b del  CP anterior a la reforma de 2015). Por otro lado, se eliminó también definitivamente la posibilidad de reducción de condena por beneficios penitenciarios.

Sin embargo, en Derecho Penal y por imperativo constitucional, rige el Principio de Irretroactividad desfavorable de la pena, que viene a imponer que ningún reo podrá ser condenado en aplicación de una Ley que no estuviera vigente en el momento en que cometió los hechos delictivos que dan lugar a la condena. Sí cabe, en cambio, la aplicación retroactiva en caso de que la norma le resulte más beneficiosa. Eso significaba que esta reforma que permitía el cumplimiento íntegro de las penas y negaba el derecho a reducir éstas, sólo podría aplicarse a los condenados que hubieran cometido sus delitos después de la entrada en vigor de esta Ley. Para todos los que lo hubieran hecho antes del 30 de junio de 2003 por tanto, resultaba inaplicable.

Para salvar esta situación, el Tribunal Supremo –que siempre está compuesto por una mayoría de miembros favorable al partido que gobierne en esos momentos. Como dijo Alfonso Guerra en su día, “Montesquieu ha muerto” y aquí la separación de poderes es una ilusión trasnochada) estableció una jurisprudencia en sentencia de del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA), popularmente conocida como Doctrina Parot. En virtud de ésta, la reducción de un día de condena por cada tres cumplidos no se calculaba ya sobre el máximo de cumplimiento efectivo permitido (30 años), sino por separado sobre cada una de las penas impuestas. Así, una suma de éstas que ascendieses a 90 años, por ejemplo, se vería reducida tan sólo a 60, con lo cual no menguaría un solo día de ese máximo de 30, que de esta manera podría cumplirse íntegramente. El Tribunal Constitucional por su parte, sumo intérprete de la Carta Magna, modificó esta doctrina, pero sólo en parte, en 2008 en la conocida como Doctrina del Doble Cómputo Penal. Cuestión de justicia, compartido el concepto de ésta por más de un 80 % de la población de nuestro país. No resulta suficiente para según qué cosas.

Igual que ocurriera con la reforma del CP, la izquierda reaccionó agriamente ante esta jurisprudencia, alegando que vulneraba el Principio de Irretroactividad Desfavorable de la Pena. Sin embargo, la realidad es que aquí no estábamos ante una norma, sino ante una interpretación jurisprudencial de éstas, con lo cual cabía entender igualmente que dicho principio no rige en este ámbito.

Finalmente, ante un recurso presentado por la etarra Inés del Río Prada, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló sentenciando que la Doctrina Parot violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos “respecto a la irretroactividad de las leyes penales desfavorables”, instando al gobierno español a poner en libertad a esta asesina y al resto de presos que seguían en prisión en aplicación de esta jurisprudencia. Es decir, varios de los terroristas más sanguinarios, así como criminales aún más execrables como Miguel Ricart, condenado como colaborador necesario en el trágicamente célebre caso de las Niñas de Alcáçer, o Pedro Luís Gallego, el violador del ascensor, condenado por la violación de dieciocho mujeres y  el asesinato de dos, una de éstas últimas menor de edad. No satisfechos con ello, desde entonces Pablo Iglesias y otros insignes izquierdistas han seguido instando al gobierno de Rajoy para que libere también al resto de presos etarras que continúan en prisión por haber cometido sus crímenes en fecha posterior al 30 de junio de 2017 y a los cuales, por tanto, no les afecta la derogación de la Doctrina Parot les es de aplicación plena la reforma operada en esta fecha.

QUE NO OS ENGAÑEN

Zapatero pactó una hoja de ruta en su negociación con ETA para el desarme de la banda. ETA exigía a derogación de esta doctrina, y en aquél entonces se tuvieron conocimiento de conversaciones en las cuales el ex presidente socialista se quejaba ante el interlocutor de los terroristas de lo que les estaba costando conseguirla a consecuencia del a oposición de “jueces instrumento del PP”. Sin embargo, cuando Rajoy llegó al poder cumplió con aquella al pie de la letra. El TEDH está compuesto por ponentes procedentes de los distintos países de la UE, y en este tipo de decisiones el informe de el del país afectado tiene muchísimo peso. El fallo podría haber sido otro, pero ese fue el que nuestros gobernantes querían, y ese fue el que consiguieron, sin importarles dejar en libertad con ello a gente que había violado, torturado atrozmente y asesinado niñas por puro placer y maldad. También podría haberse entretenido el cumplimiento de lo fallado por el Tribunal (en Alemania o RU, por ejemplo, ha habido sentencias que han tardado meses o hasta años en cumplirse), pero tampoco se hizo, siendo liberados los presos afectados en la semana siguiente a la resolución. Desde las instancias comunitarias llegó una –socarrona- felicitación al gobierno español por la celeridad en el cumplimiento del fallo, afirmando que era imposible ser más rápido de lo que lo fueron nuestros gobernantes en hacerlo. Aviso para navegantes.

Y ése es el motivo por el cual este montón de mierda, Pedro Luís Gallego, quedó en libertad junto a otros como él. Se pudo haber evitado, existían varias vías para hacerlo. Os dirán que no se pudo hacer nada, que el TEDH resolvió y no quedó más remedio que cumplir con su fallo, pero en este artículo habéis podido ver cómo y por qué ocurrieron las cosas. Nos han traicionado todos. La izquierda para cumplir con su papel de defensora a ultranza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución (mera pose también. A pesar  de haberse opuesto ferozmente a la reforma Aznar del CP, volvieron a gobernar tras ella y no la derogaron ni le cambiaron una sola coma): Rajoy y su equipo para llevarse el mérito de ser el gobierno bajo el cual ETA abandonó la lucha armada definitivamente. Se trataba de criminales irreinsertables en muchos casos (estaría además la cuestión de si es moralmente aceptable su derecho a la reinserción, aunque ésta fuese posible). Los informes profesionales advertían del serio peligro que suponía dejarlos libres. José Franco de la Cruz, el Boca, condenado por el asesinato de una niña de nueve años, a la cual previamente había violado salvajemente, reincidió a los dos meses de ser puesto en libertad. El violador del ascensor ha vuelto a violar a cuatro chicas más. Podría haber vuelto a matar a alguna también, y seguramente lo habría hecho de no haber sido detenido a tiempo. Pero no importa. Son bajas colaterales, “aceptables”. Lo importante es que el barbas y los suyos se colgaron su medallita.

IMPORTANTE: En virtud de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, dictada por el gobierno de Rajoy, se dio entrada en nuestra legislación punitiva a la pena de prisión permanente revisable, que permite la permanencia en prisión a perpetuidad de determinado tipo de criminales en los cuales no quede acreditada su rehabilitación. La izquierda en bloque y particularmente Pedro Sánchez a plena voz, se comprometió a derogarla cuando gobierne.

No hay comentarios:

Publicar un comentario