A
consecuencia de la barbarie terrorista durante la década de los 80 y los 90, la
sociedad española había venido reclamando durante años e insistentemente un
endurecimiento de la legislación penal para imponer el cumplimiento íntegro de
las penas para este tipo de criminales y otros cuyos actos despiertan una
especial alarma social, rechazo y repugnancia en la población (asesinatos
infantiles, delitos sexuales, pederastia, criminalidad organizada…). Durante
todo este tiempo, el gobierno socialista de Felipe González se negó a acceder a
esta exigencia de una parte abrumadoramente mayoritaria de la población, por
entender que ello era contrario al Principio de Resocialización al que, por
mandato constitucional, ha de orientarse la condena a prisión (la principal función de la pena y a la
cual ha de dirigirse, es la de conseguir reinsertar al criminal en la Sociedad, no la de castigar, al contrario de lo que
ocurre en otros países como EEUU, en el cual se sigue el principio punitivo
como finalidad primordial).
En aquella época y por herencia del
franquismo, regía el derecho a redención por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios…).
Por cada tres días de trabajo en prisión, se descontaba uno de condena al
preso, con lo cual ésta quedaba reducida en un tercio. Dado el máximo de tiempo
que se podía permanecer en la cárcel por una sentencia era treinta años, eso
suponía que nadie cumpliría más de veinte por ésta.
Finalmente,
el gobierno de Aznar, un hombre al que la Historia erigirá algún día el
monumento que este país le debe, terminó esta situación con la muy polémica en
su día y durante muchos años Ley Orgánica
7/2003 de 30 de junio de Medidas de Reforma para el Cumplimiento Íntegro y
Efectivo de las Penas, que redactó y aprobó con la oposición en bloque de
la izquierda y la muy airada reacción de ciertos sectores doctrinales y
judiciales afines a ésta, perdurando esta última hasta las nuevas reformas
traídas por el gobierno de Rajoy que han venido a endurecer aun más el CP en relación al tipo de delitos descrito.
Básicamente, esta reforma modificaba el límite máximo de cumplimiento,
elevándolo de 30 a 40 años, al tiempo que se introdujeron normas tendentes a
dificultar seriamente el acceso a la Libertad Condicional, o, en determinados
casos, imposibilitarlo antes de haber cumplido 35 años de prisión (art. 78.3.b
del CP anterior a la reforma de 2015). Por
otro lado, se eliminó también definitivamente la posibilidad de reducción de
condena por beneficios penitenciarios.
Sin
embargo, en Derecho Penal y por imperativo constitucional, rige el Principio de
Irretroactividad desfavorable de la pena, que viene a imponer que ningún reo
podrá ser condenado en aplicación de una Ley que no estuviera vigente en el
momento en que cometió los hechos delictivos que dan lugar a la condena. Sí
cabe, en cambio, la aplicación retroactiva en caso de que la norma le resulte
más beneficiosa. Eso significaba que esta reforma que permitía el cumplimiento
íntegro de las penas y negaba el derecho a reducir éstas, sólo podría aplicarse
a los condenados que hubieran cometido sus delitos después de la entrada en
vigor de esta Ley. Para todos los que lo hubieran hecho antes del 30 de junio
de 2003 por tanto, resultaba inaplicable.
Para salvar esta situación, el
Tribunal Supremo –que siempre está compuesto por una mayoría de miembros
favorable al partido que gobierne en esos momentos. Como dijo Alfonso Guerra en
su día, “Montesquieu ha muerto” y aquí la separación de poderes es una ilusión trasnochada)
estableció una jurisprudencia en sentencia de del 28 de febrero de 2006 (resolución a un
recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA), popularmente conocida como Doctrina Parot. En virtud de ésta,
la reducción de un día de condena por cada tres cumplidos no se calculaba
ya sobre el máximo de cumplimiento efectivo permitido (30 años), sino por
separado sobre cada una de las penas impuestas. Así, una suma de éstas que
ascendieses a 90 años, por ejemplo, se vería reducida tan sólo a 60, con lo
cual no menguaría un solo día de ese máximo de 30, que de esta manera podría
cumplirse íntegramente. El Tribunal Constitucional por su parte, sumo
intérprete de la Carta Magna, modificó esta doctrina, pero sólo en
parte, en 2008
en la conocida como Doctrina del Doble Cómputo Penal.
Cuestión de justicia, compartido el concepto de ésta por más de un 80 % de la
población de nuestro país. No resulta suficiente para según qué cosas.
Igual que ocurriera con la
reforma del CP, la izquierda reaccionó agriamente ante esta jurisprudencia,
alegando que vulneraba el Principio de Irretroactividad Desfavorable de la
Pena. Sin embargo, la realidad es que aquí no estábamos ante una norma, sino
ante una interpretación jurisprudencial de éstas, con lo cual cabía entender
igualmente que dicho principio no rige en este ámbito.
Finalmente, ante un recurso
presentado por la etarra Inés del Río Prada, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos falló sentenciando que la Doctrina Parot violaba los
artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos
Humanos “respecto a la irretroactividad de las leyes penales
desfavorables”, instando al gobierno español a poner en libertad a esta asesina
y al resto de presos que seguían en prisión en aplicación de esta
jurisprudencia. Es decir, varios de los terroristas más sanguinarios, así como
criminales aún más execrables como Miguel Ricart, condenado como colaborador
necesario en el trágicamente célebre caso de las Niñas de Alcáçer, o Pedro Luís
Gallego, el violador del ascensor, condenado
por la violación de dieciocho mujeres y
el asesinato de dos, una de éstas últimas menor de edad. No satisfechos
con ello, desde entonces Pablo Iglesias y otros insignes izquierdistas han
seguido instando al gobierno de Rajoy para que libere también al resto de
presos etarras que continúan en prisión por haber cometido sus crímenes en
fecha posterior al 30 de junio de 2017 y a los cuales, por tanto, no les afecta
la derogación de la Doctrina Parot les
es de aplicación plena la reforma operada en esta fecha.
QUE NO OS ENGAÑEN
Zapatero pactó una hoja de
ruta en su negociación con ETA para el desarme de la banda. ETA exigía a derogación
de esta doctrina, y en aquél entonces se tuvieron conocimiento de
conversaciones en las cuales el ex presidente socialista se quejaba ante el
interlocutor de los terroristas de lo que les estaba costando conseguirla a
consecuencia del a oposición de “jueces instrumento del PP”. Sin embargo,
cuando Rajoy llegó al poder cumplió con aquella al pie de la letra. El TEDH
está compuesto por ponentes procedentes de los distintos países de la UE, y en
este tipo de decisiones el informe de el del país afectado tiene muchísimo
peso. El fallo podría haber sido otro, pero ese fue el que nuestros gobernantes
querían, y ese fue el que consiguieron, sin importarles dejar en libertad con
ello a gente que había violado, torturado atrozmente y asesinado niñas por puro
placer y maldad. También podría haberse entretenido el cumplimiento de lo
fallado por el Tribunal (en Alemania o RU, por ejemplo, ha habido sentencias
que han tardado meses o hasta años en cumplirse), pero tampoco se hizo, siendo
liberados los presos afectados en la semana siguiente a la resolución. Desde
las instancias comunitarias llegó una –socarrona- felicitación al gobierno
español por la celeridad en el cumplimiento del fallo, afirmando que era
imposible ser más rápido de lo que lo fueron nuestros gobernantes en hacerlo.
Aviso para navegantes.
Y ése es el motivo por el cual
este montón de mierda, Pedro Luís Gallego, quedó en libertad junto a otros como
él. Se pudo haber evitado, existían varias vías para hacerlo. Os dirán que no
se pudo hacer nada, que el TEDH resolvió y no quedó más remedio que cumplir con
su fallo, pero en este artículo habéis podido ver cómo y por qué ocurrieron las
cosas. Nos han traicionado todos. La izquierda para cumplir con su papel de
defensora a ultranza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución
(mera pose también. A pesar de haberse
opuesto ferozmente a la reforma Aznar del CP, volvieron a gobernar tras ella y
no la derogaron ni le cambiaron una sola coma): Rajoy y su equipo para llevarse
el mérito de ser el gobierno bajo el cual ETA abandonó la lucha armada
definitivamente. Se trataba de criminales irreinsertables en muchos casos
(estaría además la cuestión de si es moralmente aceptable su derecho a la
reinserción, aunque ésta fuese posible). Los informes profesionales advertían
del serio peligro que suponía dejarlos libres. José Franco de la Cruz, el Boca, condenado por el asesinato
de una niña de nueve años, a la cual previamente había violado salvajemente,
reincidió a los dos meses de ser puesto en libertad. El violador del
ascensor ha
vuelto a violar a cuatro chicas más. Podría haber vuelto a matar a alguna
también, y seguramente lo habría hecho de no haber sido detenido a tiempo. Pero
no importa. Son bajas colaterales, “aceptables”. Lo importante es que el barbas
y los suyos se colgaron su medallita.
IMPORTANTE: En virtud de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la
que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal,
dictada por el gobierno de Rajoy, se dio entrada en nuestra legislación
punitiva a la pena de prisión permanente revisable, que permite la permanencia
en prisión a perpetuidad de determinado tipo de criminales en los cuales no quede
acreditada su rehabilitación. La izquierda en bloque y particularmente Pedro
Sánchez a plena voz, se comprometió a derogarla cuando gobierne.
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